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El avance de los pagos digitales está cambiando la forma en que realizamos transacciones diarias.
Cada vez es más común utilizar tarjetas de crédito y débito, transferencias electrónicas o aplicaciones como Bizum para pagar incluso compras pequeñas. Este cambio ha llevado a Hacienda a reforzar sus mecanismos de control fiscal con nuevas medidas enfocadas en la transparencia de los movimientos financieros.
Con este objetivo, el Gobierno español ha propuesto una normativa que exigirá a los bancos informar sobre pagos con tarjeta que superen un determinado umbral anual. La medida busca combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, aplicándose a todo tipo de tarjetas, ya sean de crédito, débito, prepago o virtuales.
¿Qué deberán hacer los usuarios de tarjetas para cumplir con Hacienda?
Según la nueva normativa, se deberán declarar todas las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago electrónicos que superen los 25.000 euros anuales por cada tarjeta. Esto incluye compras, retiradas de efectivo, recargas y cualquier otro tipo de movimiento vinculado con la herramienta de pago.
Sin embargo, no serán los usuarios quienes tengan que realizar esta declaración. La responsabilidad recaerá en las entidades emisoras de tarjetas, que además de los bancos tradicionales, también incluyen a los grandes almacenes así como otras instituciones que emitan tarjetas de pago. En ellas recaerá el deber de presentar una declaración anual detallando las operaciones que superen el límite establecido.
Además de las transacciones a través de tarjetas, la nueva normativa estipula que los bancos deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre los cobros que realicen empresarios y autónomos por medio de aplicaciones y pasarelas de pago como Bizum y PayPal.
Por lo tanto, los usuarios de tarjetas no tendrán que realizar ningún trámite adicional, ya que la responsabilidad de la declaración recae en las entidades emisoras.
Fecha de entrada en vigor de la medida
El proyecto del nuevo real decreto ya ha superado el proceso de consulta pública y será enviado próximamente al Consejo de Estado para su informe. Posteriormente, deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros para su definitiva entrada en vigor
La medida está prevista para entrar en vigor en 2025, aunque la primera declaración se efectuará en 2026, recogiendo los datos de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio 2025.