La noticia ha sacudido el panorama cultural y mediático español: la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa contra el productor musical Nacho Cano por la supuesta entrada irregular y explotación laboral de jóvenes mexicanos en su musical Malinche. El tribunal, tras meses de investigación y atención mediática, concluye que no existen indicios racionales para considerar que Cano o su equipo cometieran delitos relacionados con la extranjería o los derechos de los trabajadores.
Este archivo provisional supone un vuelco total respecto a las acusaciones iniciales, que arrancaron tras la denuncia de una becaria mexicana sobre las condiciones laborales y la manera en que ella y otros jóvenes accedieron a España. La investigación incluía informes policiales y declaraciones tanto del propio Cano como del resto de implicados. Sin embargo, el auto judicial es claro: no se trató de introducir clandestinamente a los jóvenes ni se falseó su entrada al país.
¿Cómo entraron realmente los becarios?
El procedimiento empleado por los organizadores del musical fue el siguiente:
- Los jóvenes mexicanos entraron en España como turistas, sin necesidad de visado.
- Una vez en territorio español, solicitaron el visado para estudiantes.
- Esta práctica, aunque puede resultar controvertida, está amparada por la normativa europea (Directiva UE 2016/801) y no constituye un delito penal según la justicia española.
Los jueces insisten en que este método es “no poco común” y que su posible adecuación administrativa corresponde valorarla a otra jurisdicción. Subrayan que “no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal”, ya que la finalidad era conseguir un permiso legal que finalmente fue denegado por motivos ajenos a la forma de entrada.
El delito penal queda descartado
Uno de los puntos más relevantes del auto es que los magistrados descartan convertir una posible infracción administrativa —como podría ser un error o irregularidad en la solicitud del visado— en un delito penal. Según el artículo 318 bis del Código Penal, solo se castiga el tráfico ilegal o inmigración clandestina si existe gravedad suficiente, cosa que aquí no se da:
“No basta mecánicamente con que se produzca un mero incumplimiento administrativo para llegar a un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”.
El tribunal insiste además en que el bien jurídico protegido no es el simple control estatal de flujos migratorios y advierte contra criminalizar meras irregularidades administrativas.
Reacciones políticas: Ayuso entra en escena
La resolución judicial ha desatado una cascada de reacciones políticas. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha celebrado públicamente el archivo del caso. En declaraciones contundentes, Ayuso criticó la persecución sufrida por Nacho Cano: “Ni la dictadura franquista persiguió así”, dijo, denunciando lo que considera un uso político y mediático de la justicia contra figuras afines o críticas con el Gobierno central.
Por su parte, Nacho Cano ha cargado duramente contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez, al que acusa directamente de orquestar una persecución política para desprestigiarle y dañar su proyecto cultural. En un vídeo grabado desde Ciudad de México, agradeció a sus abogados y al tribunal “por poner las cosas en su sitio”, pero lamentó el año perdido entre titulares negativos e incertidumbre personal y profesional.
Claves del caso: cultura, política e inmigración
El asunto va mucho más allá del ámbito cultural o laboral. Se entrecruzan temas candentes:
- Inmigración y extranjería: El caso pone sobre la mesa los procedimientos administrativos para traer talento internacional a proyectos culturales españoles.
- Judicialización de lo político: Se evidencian tensiones entre el poder judicial y posibles intereses políticos cuando las figuras públicas están implicadas.
- Libertad artística: El archivo del caso devuelve cierto sosiego al sector cultural madrileño, inquieto por las consecuencias legales derivadas de procedimientos habituales en grandes producciones.
Lo que dice la sociedad
Entre bastidores queda una reflexión sobre cómo las denuncias individuales pueden derivar en investigaciones mediáticas de gran calado, con impacto directo sobre reputaciones personales y colectivos enteros. El archivo judicial deja claro que:
- No hubo entrada clandestina ni explotación laboral probada.
- El procedimiento seguido puede ser objeto de revisión administrativa pero no penal.
- Los becarios entraron legalmente según las normativas vigentes.
El caso Nacho Cano marca así un precedente importante sobre cómo deben tratarse estas cuestiones desde lo legal, administrativo y social —y subraya hasta qué punto justicia, política y cultura están hoy más entrelazadas que nunca.