EL PERIODISTA DE LA RADIO DE PRISA SE BURLA DE LA JUSTICIA

El juez clava los primeros 500 euros de multa a Quequé (SER) por empeñarse en no cumplir la sentencia por insultar a Alfonso Rojo

Mientras el 'cómico' persista en no publicar la sentencia, cada mes le saldrá a pagar 500 euros

Otro mal trago para el periodista de la Cadena SER.
Otro mal trago para el periodista de la Cadena SER.

No aprende ni a palos.

Y el juez, visto lo visto, no está por dejarse trolear por el cómico de la Cadena SER.

A Héctor de Miguel, más conocido por Quequé, le va a ir costando un buen pico el hecho de negarse a publicar en sus redes sociales la sentencia condenatoria por haber insultado, con reiteración, alevosía y el ´concurso’ de su arruinada empresa,  a Alfonso Rojo.

Por lo pronto, ya tiene que abonar una multa de 500 euros que saldrán de embargos de sus cuentas bancarias y devoluciones tributarias.

Y es que, a pesar de que en marzo de 2023 la Audiencia Provincial Civil de Madrid le condenó a varios quehaceres por intromisión ilegítima al honor, entre ellos, a pagar 41.800 euros de indemnización, cosa que ejecutó rápidamente, y a publicar la sentencia en sus redes sociales, este último punto ha optado por no cumplirlo.

El cómico sin gracia pensó, erróneamente, que se iban a olvidar Alfonso Rojo y Periodista Digital de ese punto de la sentencia. Nada más lejos de la realidad.

Y ahora el juez ha vuelto a tomar en consideración la petición de nuestro director de que Quequé cumpla esa condena imponiéndole una multa coercitiva:

La parte de la sentencia que restaría por cumplir se circunscribe a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en la cuenta de twitter del ejecutado, D. Héctor de Miguel. En relación con este punto, procede imponer al ejecutado, D. Héctor de Miguel Martin una multa coercitiva mensual de 500 €, hasta que se acredite el efectivo cumplimiento de la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial en su cuenta de twitter. La cuantía se fija en dicho importe, ante la ausencia de aportación de elementos facticos para su determinación.

Lo que decía la Sentencia

Les dejamos aquí a modo de recordatorio unos fragmentos de la Sentencia, por si quieren entretenerse a conocer más detalles:

  • En el caso que nos ocupa, sin mediar provocación directa por el Sr. Rojo al Sr. de Miguel, este le califica como “subnormal”, no una, sino hasta 16 veces, con evidente insistencia y animo recordatorio de su juicio peyorativo sobre el demandante, en comentarios de su programa radiofónico, canal de Youtube y en diversos tweets, para lograr una difusión continuada de dicha opinión con el propósito de lograr extenderla a una mayor audiencia, incitando a su difusión por cualquier red social, creando premios, dominios de web…
  • Dicha difusión que pretendía extender tal muestra de desprecio hacia el Sr. Rojo, resulta probada con la documental reportada por el demandante en la demanda y en la Audiencia Previa.
  • Resulta evidente, que los enfoques y modos de pensar del Sr. Rojo y del Sr. de Miguel, pueden no ser coincidentes, incluso ser notoriamente opuestos, pero tal discrepancia, no justifica ofensas notoriamente innecesarias al fin perseguido, que la realidad social actual no permite, ni tampoco ampara un pretendido ius retorquendi utilizado de modo reiterativo y continuado el insulto. Pues como ya sienta la doctrina que se ha expuesto, cabe amparar la ironía o el ingenio, nunca el insulto, en la connotación de humillación social, que tiene para cualquier persona, aun cuando sea un personaje público.
  • No consideramos, nada irónico ni ingenioso, tildar de modo repetitivo de “subnormal” a una persona con la que se discrepa, exigiendo un premio con su nombre unido a tal apelativo para el demandante, o hacer un llamamiento en las redes sociales para lograr una vinculación inmediata de tal adjetivo peyorativo con el actor en google o Wikipedia alterando su perfil, o crear un dominio web en tal sentido. Consideramos que resulta lamentable un acoso semejante entre profesionales, semejándose a una cruel situación de bulling, que merece un justificado reproche social, pues se pretende provocar una situación de humor a costa de la humillación y denostación de una persona a nivel social.

  • Consideramos que la expresión reseñada no solo es desagradable, ofensiva, e hiriente para la persona afectada, que se ve tachada de una merma intelectual por sus opiniones, sino que debe también tenerse en cuenta en este ataque al honor de D. Alfonso, el intento de los demandados de difundir y extender tal trato menospreciativo a la opinión de terceros por todos los medios de difusión posible, radio, canal de Youtube, cuentas de Twitter, páginas web…
  • Repetimos que se trata de manifestaciones gratuitas e insultantes, ya que no se encuentran enmarcadas en una discusión propia del tema debatido en el programa de radio, sino que aparecen aisladas y fríamente planteadas en los comentarios. Constatándose, incluso que a veces se advierte algún compañero del programa, que el comentario referido al Sr. Rojo no viene al caso, dicha gratuidad de los comentarios lo encontramos igualmente en los «tweets», que se difunden a través de internet en una red social, y a las que no le podemos encontrar otra intención que la de la mera ofensa y mofa del demandante. Debiéndose tener en cuenta que el demandado conocía perfectamente que al difundirse en twitter, cualquier persona podría acceder a ellas y más concretamente los seguidores dentro de esta red social, a los cuales jalea cada vez que identifican el insulto de “subnormal” con el Sr. Rojo.

Y responsabilidad de la Cadena SER:

  • Lo que implica, que esta conducta de connivencia con el autor de las expresiones menospreciativas durante sucesivos programas de la cadena, unida a la participación en los beneficios económicos derivados de la divulgación, determina que es procedente esta extensión de la responsabilidad, con carácter solidario, a la cadena radiofónica, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SL, Cadena SER, en donde se han propagado las manifestaciones que constituyen la intromisión ilegítima, por el autor directo de dichos insultos.

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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